La Sala Constitucional estimó justificado que se dictaran seis meses de prisión preventiva contra un trabajador de Recope, condenado a dos años de cárcel por causar daños a la planta en Moín, Limón.
De esta manera, los magistrados rechazaron un recurso de habeas corpus que había presentado Henry Loaiza Méndez, defensor del implicado, el 28 de noviembre, al estimar que la prisión preventiva contra Carlos Andrés Pérez Sánchez lesionaba sus derechos fundamentales.
La decisión de la Sala lo que hace es confirmar que el trabajador de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), deberá continuar preso mientras el fallo que lo sentenció el pasado 27 de noviembre, adquiere firmeza.
Así consta en la sentencia 2018-021447, adoptada el 21 de diciembre anterior por los magistrados, pero que fue notificada este martes 8 de enero, confirmó la oficina de prensa de la Sala IV.
A Pérez, de 27 años de edad, se le reprochó que el 11 de setiembre pasado, mientras se desarrollaba la huelga contra el plan fiscal, entró a la planta de Recope en Moín y dañó el sistema de control de una esfera que almacenaba gas licuado petróleo (GLP).
Esa acción la ejecutó mientras desde dos barcos se descargaba gas para llenar las reservas de la Refinería. Una chispa en ese lugar habría provocado una explosión equivalente a una “pequeña bomba nuclear”, dijo durante el juicio el abogado de Recope, José Ramón Morales.
Razonamientos
Al declarar improcedente el habeas corpus, los magistrados estimaron que la prisión preventiva impuesta por el Tribunal de Flagrancia de Limón, a cargo del juez Sergio Céspedes Rivera, estuvo bien razonada.
Al respecto dijeron: “De allí que la Sala estime que la decisión jurisdiccional que impone la prisión preventiva al amparado está fundamentada en los elementos de convicción hasta ahora existentes en el expediente y en peligros procesales debidamente justificados por el juez de acuerdo a lo que allí consta.
“En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la normativa penal así como el plazo que impuso el Tribunal en la sentencia número 217-2018, son aspectos que deberá alegar (la defensa) ante el juez ordinario competente, para que sea allí donde se resuelva lo que corresponda”.
Cuando Céspedes dictó la prisión preventiva manifestó: “La situación jurídica ha cambiado de indiciado a condenado. El Tribunal considera que él debe de empezar a purgar esta condena y se le va a fijar prisión preventiva a partir de este momento y por 6 meses mientras que la sentencia adquiera firmeza y esto es por un peligro a la víctima, porque existe un peligro para Recope esas instalaciones no están totalmente seguras.
"Y si Carlos Andrés demostró que él tiene la capacidad y la actitud de hacer este hecho y la potencialidad de repetirlo, entonces es necesario garantizar ahora que tenemos ya el conocimiento, la certeza de que los hechos ocurrieron de esta forma, hay que tener la responsabilidad de garantizarle a la población costarricense que esto no puede volver a ocurrir en un corto plazo.
"Es por ese motivo que el Tribunal impone la condena de 2 años sin el beneficio de ejecución de la condena de la pena y con una prisión preventiva de 6 meses”.
Al presentar el recurso de habeas corpus, el abogado defensor Henry Loaiza consideró que la fundamentación utilizada por el juez era contraria a derecho y sobre todo que se lesionan los derechos fundamentales de su representado.